Estructura de un Colegio de Licenciados en Administración en un Estado:
- Asamblea de
Agremiados.
- Junta Directiva.
- Fiscalía.
- Contraloría.
- Tribunal Disciplinario.
Junta Directiva de un Colegio Federado esta formado por:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario General.
- Secretario de Finanzas.
- Secretario de Estudios e Investigación.
- Primer Suplente.
- Segundo Suplente.
- Tercer Suplente.
- Fiscal Principal.
- Fiscal Suplente.
- Presidente Tribunal Disciplinario.
- Secretario Tribunal Disciplinario.
- Vocal Tribunal Disciplinario.
- Representante de Egresados.
Los Colegios de Licenciados en Administración son corporaciones profesionales
con personería jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro , con todos los
derechos, obligaciones y atribuciones que le señala la Ley y su reglamento, los
estatutos del Colegio, el Código de Ética y sus Reglamentos Internos.
Son miembros profesionales de estos Colegios, los Licenciados en Administración
que hayan inscrito en los mismos sus títulos Universitarios, obtenidos o
revalidados en Universidades Venezolanas y debidamente registrados ante la
correspondiente Oficina de Registro Público.
A los efectos de esta Ley son Licenciados en Administración quienes hayan
obtenido en Universidades del país título universitario en la especialidad de
Administración, por estudios realizados en las respectivas Escuelas de
Administración y Contaduría, o les sea revalidado por algunas de ellas, el que
hubiesen obtenido en universidades en el exterior y que, además, hayan cumplido
el requisito exigido por el Articulo 26 de esta Ley.
Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el Articulo 48, luego de
haber cumplido con los requerimientos establecidos en la presente ley.
Los títulos de: "Licenciado en Administración Comercial," "Licenciado en
Ciencias Administrativas," "Administrador Contador," "Licenciado en
Administración de Empresas," "Licenciado en Ciencias Gerenciales" y los demás
Títulos que en la mención de Administración y que por estudios realizados en el
país, en las Escuelas de Administración y Contaduría, hayan sido otorgados por
las Universidades Venezolanas, a los efectos legales, se equiparan a los de
Licenciados en Administración.
Para ejercer la profesión que regula la presente Ley, los profesionales a
quienes ella se refiere deberán inscribir sus Títulos en el Colegio respectivo y
la inscripción se hará constar en un libro que al efecto llevará, debidamente
sellado y foliado por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración
de Venezuela. El Colegio asignara a esa inscripción un numero, el cual deberá
aparecer en todas las actuaciones publicas del profesional. La asignación de la
serie de estos números de inscripción se hará en forma tal que no puedan existir
repeticiones entre Entidades Federales diferentes.
Todo profesional Licenciado en Administración debe conocer a profundidad las
Leyes y Normas enumeradas de este artículo, como también acercarse a su
respectivo Colegio para conocer las Reglamentaciones Internas y proceder en
concordancia por un excelente Ejercicio Profesional.
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